Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 7-A.- MÓDULO DE GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO

El Módulo de Gestión de Cumplimiento es un tipo o modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual), para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley.

En ningún caso, el Módulo de Gestión de Cumplimiento se avoca o atiende casos que involucren situaciones que impliquen el riesgo o peligro a la vida, la seguridad y salud de los trabajadores, o que su desarrollo afecte la eficacia de la verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral en relación a los derechos presuntamente lesionados.

El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo”.

Articulo incorporado por el artículo 3 del DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR ( 04.07.2021)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.