Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 6º.- FACULTADES INSPECTIVAS
Los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares debidamente acreditados están investidos de autoridad y autorizados para ejercer las facultades inspectivas reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley.
Los Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese, de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, disposiciones o similares que resulten aplicables. Los Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Ley.”
Articulo modificado por el artículo 2 del DECRETO SUPREMO N° 014-2021-TR ( 04.07.2021)- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.