Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 46º.- INFRACCIONES MUY GRAVES A LA LABOR INSPECTIVA
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.
46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.
46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.
46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Numeral modificado por el artículo 1 del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).
46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.
46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.º 007-2017-TR (31.05.17).
46.13 Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.
Numeral incorporado por el artículo 1 del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).
46.14 No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
Numeral incorporado por el artículo 1 del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.