Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 46-Aº.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE INFRACCIONES
Las infracciones contenidas en el presente capítulo son sancionadas sin perjuicio de aquellas que se encuentran reguladas o se establezcan en otras normas legales o reglamentarias sujetas a fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo.
Artículo incorporado por el art. 2 del D. S. 019-2007-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.