Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 45º.- INFRACCIONES GRAVES A LA LABOR INSPECTIVA
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
45.1 Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.
45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.
45.3 El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público sobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.