Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 40º.- INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

40.1 La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mínimos previstos, de la subvención y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.”

40.2 El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.

40.3 No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

40.4 No asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de EsSalud o de un seguro privado.

40.5 La presentación de documentación falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los límites de contratación bajo modalidades formativas.

40.6 No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios.

40.7 El uso fraudulento de las modalidades formativas.

40.8 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.

Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.º 007-2017-TR (31.05.17).

40.9 El uso de castigo físico y humillante contra las personas que se encuentran sujetas a alguna modalidad formativa laboral, de conformidad con la Ley N.º 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.”

Numeral agregado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento aprobado por el D. S. N.º 003-2018-MIMP (09.06.18.)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.