Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 39º.- INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
39.1 Carecer de los registros especiales de modalidades formativas debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativas en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en los plazos y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada beneficiario afectado.
39.2 No celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos.
Numeral derogado por disposición complementaria derogatoria del D.S. N.º 007-2017-TR (31.05.17).
39.3 Exceder los límites de contratación bajo modalidades formativas.
39.4 No cumplir con las obligaciones en materia de formación.
39.5 No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.
39.6 No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional.
39.7 No otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.
39.8 No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativa bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos previstos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.