Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 36º.- INFRACCIONES GRAVES DE LAS EMPRESAS USUARIAS
Constituye infracción grave no formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa o entidad de intermediación laboral con los requisitos previstos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.