Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 37º.- INFRACCIONES MUY GRAVES DE LAS EMPRESAS USUARIAS
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
37.1 Exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral.
37.2 La ocupación de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.
37.3 La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.
37.4 Contratar a una empresa o entidad de intermediación laboral sin registro vigente
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.