Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 35º.- INFRACCIONES LEVES DE LAS EMPRESAS USUARIAS
Constituye infracción leve el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativas a las empresas usuarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.