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Legislación › Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta › DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Sétima.-

Por el ejercicio 1994, la opción a que se refiere el Artículo 6 podrá ejercitarse con ocasión del pago a cuenta correspondiente al mes siguiente al de la fecha de publicación del presente Reglamento.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N.º 122-94-EF Ver en el texto completo
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