Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Sétima.-
Por el ejercicio 1994, la opción a que se refiere el Artículo 6 podrá ejercitarse con ocasión del pago a cuenta correspondiente al mes siguiente al de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.