Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Octava.-
Las empresas unipersonales así como las empresas y sociedades que por efecto de la Ley deban ser consideradas personas jurídicas, a partir del ejercicio 1994, efectuarán sus pagos a cuenta de conformidad con el inciso b) del Artículo 85 de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.