Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Novena.-
Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo 618:
1. La empresa o sociedad que se constituya por fusión o división de empresas o sociedades ya existentes, no será considerada como empresa nueva.
2. La empresa adquirente o la que resulte como consecuencia de la fusión, aplicará el menor plazo que correspondiera a las intervinientes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.