Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Décima.-
Cuando se enajenen derechos representativos del aporte de capital de sociedades no consideradas personas jurídicas antes de la vigencia de la Ley, y de aquéllas que hubieran ejercitado la opción a que se refería el Artículo 13 del Decreto Ley 25751, el costo computable se incrementará en la proporción que corresponda al enajenante en las utilidades retenidas por la empresa que se hubieran originado hasta el ejercicio 1993.
Undécima.- Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 5 será de aplicación a los procesos de fusión y liquidación iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.
Duodécima.- Para la aplicación del crédito por donaciones contra los pagos a cuenta del ejercicio 1994, la tasa media se calculará sobre el impuesto y la renta neta global o tercera categoría, según corresponda, acumuladas al mes en que se efectuó la donación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.