Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Tercera.-

Para determinar el costo computable de los predios enajenados que hubieran estado afectados a la determinación de rentas de primera categoría, se restarán las depreciaciones deducidas por el mismo hasta el ejercicio 1993 inclusive, para la determinación de la renta neta de primera categoría.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.