Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 92º.-

La tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa que grava los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente.

Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2024-EF, publicado el 09 abril 2024.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.