Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 93º.-
Las redistribuciones sucesivas de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades efectuadas a no domiciliados estarán sujetas a retención aplicando la tasa prevista en los artículos 54° y 56° de la Ley, según corresponda, sobre las mismas.
Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2015-EF (18.04.15) vigente desde el 19.04.15.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.