Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 90º.-

En el caso de reducción de capital, se considerará fecha del acuerdo de distribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso, en efectivo o especie, lo que ocurra primero.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.