Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 89º.-
La obligación de retener a que se refiere el Artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.