Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 88º.-

Entiéndase que la distribución de utilidades a que alude el inciso a) del Artículo 24-A comprende, entre otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.