Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 8º-A.- OBLIGACIÓN DE LA SUNAT DE FISCALIZAR A LAS ENTIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS

La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley.

Artículo incorporado por el Artículo 2 del D. S. N° 175-2008-EF (27.12.08).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.