Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 77º.- EMPRESAS UNIPERSONALES
Los contribuyentes que tengan más de un negocio unipersonal deberán considerar globalmente el conjunto de sus ingresos netos, así como el total de sus activos y de sus adquisiciones afectadas a la actividad, para efecto del cómputo de los límites establecidos en los acápites (i), (ii) y (iii) del inciso a) del artículo 118 de la Ley.
Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 169-2007-EF (31.10.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.