Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 68º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Las empresas o sociedades que se reorganicen y opten por el régimen previsto en el numeral 1 del Artículo 104 de la Ley, deberán pagar el Impuesto por las revaluaciones efectuadas, siempre que las referidas empresas o sociedades se extingan. La determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extinga, conforme a lo dispuesto en el numeral 4, inciso d) del Artículo 49 del Reglamento.

Informes SUNAT

Informe N. ° 173 -2013-SUNAT/4b0000.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley del Impuesto a la Renta, es posible determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, de ser el caso, a la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo a que alude dicho artículo, en calidad de responsable solidaria, sin que se requiera que, previamente, se agoten las acciones para cobrar la misma al sujeto no domiciliado enajenante de tales valores mobiliarios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.