Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 66º.- DE LAS SOCIEDADES O EMPRESAS QUE PUEDEN REORGANIZARSE
En relación con lo previsto en el artículo anterior, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley General de Sociedades o aquélla que la sustituya, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las empresas unipersonales, para los supuestos expresamente señalados.
Artículo sustituido por el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 219-2007-EF (31.12.07).
Informes SUNAT
Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000
En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19 de la LIR: 1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma. 2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.