Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 65º.- DE LAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN
Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley, se entiende como reorganización de sociedades o empresas:
a. La reorganización por fusión bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el Artículo 344 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Por extensión, la empresa individual de responsabilidad limitada podrá reorganizarse por fusión de acuerdo a las formas señaladas en el Artículo 344 de la citada Ley, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 67.
b. La reorganización por escisión bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 367 de la Ley General de Sociedades.
c. La reorganización simple a que se refiere el Artículo 391 de la Ley General de Sociedades; así como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 392 de la citada Ley, excepto la transformación.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en consideración la responsabilidad solidaria prevista en el Código Tributario.
d. El aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales, realizado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67.
Inciso incorporado por el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 219-2007-EF (31.12.07).
Jurisprudencia
RTF N° 03015-1-2016
Se confirma la resolución en el extremo que declaró improcedente su solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso de la renuncia a la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la que se encuentran facultados los contribuyentes que realicen operaciones comprendidas en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la normatividad del citado impuesto que regula dicha figura, no hace referencia alguna a la reorganización de sociedades, por consiguiente la renuncia a la exoneración del Impuesto General a las Ventas no constituye un derecho transmisible a favor del adquirente en una reorganización de sociedades, y no corresponde efectuar remisión alguna a la legislación del Impuesto a la Renta en un caso como el que es materia de análisis. En el caso de autos, la nueva sociedad producto de la fusión, debía solicitar la renuncia a dicha exoneración a efectos de obtener la misma, para lo cual debía cumplir los requisitos y condiciones establecidos a tal efecto. Se establece que no procedía que la Administración considerase como efectiva la renuncia desde el 1 de febrero de 2006 como pretende la recurrente, debiendo indicarse que el hecho que la empresa absorbida - que gozaba de la renuncia de exoneración del impuesto- hubiese obtenido la renuncia a la exoneración del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, no implicaba la existencia de derecho u obligación alguna susceptible de transmisión por la fusión acordada.
Informes SUNAT
Informe Nº 090-2017-SUNAT/5D0000
Toda vez que dentro del ámbito de aplicación del régimen tributario a que se refiere el capítulo XIII de la LIR solo están comprendidas, en principio, las reorganizaciones de sociedades contempladas en los artículos 344, 367, 391 y 392 de la LGS, y, por excepción, también los supuestos expresamente señalados en la norma; no siendo el consorcio forma alguna de sociedad, ni estando tampoco comprendido en alguno de los supuestos de excepción antes aludidos, dicho contrato no puede fusionarse con una sociedad o someterse a otra forma de reorganización al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de aquella ley y el artículo 65° de su reglamento, aun cuando lleven contabilidad independiente y sean calificados como contribuyentes por la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Informe N° 126-2003-SUNAT/2B0000
1. La excepción prevista en el inciso c) del artículo 65° del Reglamento de la Ley del IR comprende al proceso de transformación de la su- cursal de una sociedad constituida en el extranjero en una sociedad constituida en el país.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.