Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 54º-A.- RETENCIÓN A CUENTA EN EL CASO DE RENTAS EMPRESARIALES PROVENIENTES DE FONDOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL Y FIDEICOMISOS

Para efectuar la retención del Impuesto a la Renta a que se refiere el Artículo 73-B de la Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) La renta neta devengada en el ejercicio sobre la cual se efectúa la retención del Impuesto es la renta a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley y las rentas comprendidas en el inciso h) del artículo 24 de la Ley, cuando éstas constituyan para su beneficiario rentas de tercera categoría.

Inciso sustituido por el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 219-2007-EF (31.12.07).

b) Los créditos a que se refiere el Artículo 88 de la Ley, que son aplicables contra el Impuesto retenido, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55º de la Ley, son las retenciones a cuenta en el caso de redenciones o rescates parciales ocurridas con anterioridad al cierre del ejercicio.

Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2015-EF (18.04.15) vigente desde el 19.04.15.

c) En el caso de redención o rescate con anterioridad al cierre del ejercicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Constituye renta devengada sobre la que se efectúa la retención, el íntegro de la renta neta a que tiene derecho el contribuyente al momento del rescate o redención.

2) La retención procederá en el caso que la redención o rescate sea definitiva o parcial.

Cuando la redención o rescate sea definitiva, el impuesto retenido se regirá por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 88 de la Ley.

Cuando la redención o rescate sea parcial, la retención se efectuará sobre los importes rescatados o redimidos y el impuesto retenido será utilizado como crédito del Impuesto que grave la renta devengada en el ejercicio, según lo señalado en el inciso a) o como crédito según lo señalado por el inciso a) del Artículo 88 de la Ley.

3) La retención del Impuesto, así como su pago, será efectuada mediante declaración jurada, en la forma y condiciones que señale la SUNAT.

4) La renta rescatada o redimida en el transcurso del ejercicio gravable, deberá excluir cualquier renta devengada al 31 de diciembre del año anterior sobre la cual ya se haya calculado el Impuesto.

5) La renta rescatada o redimida en el transcurso del ejercicio gravable, no forma parte de la base imponible de los pagos a cuenta de la tercera categoría.

Artículo incorporado por el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 134-2004-EF (05.10.04).

Concordancias

R. Nº 012-2011-SUNAT

R. N° 047-2005-SUNAT (Normas Relativas a sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y de fondos de inversión, así como de sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y de los fiduciarios de fideicomisos bancarios)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.