Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 48º.- DECLARACIÓN DE LAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAÍS
Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, deberán presentar declaración jurada por sus rentas de fuente peruana, en la que deberán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera correspondido actuar como agente de retención de acuerdo con el Artículo 71 de la Ley.
Artículo sustituido por el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 134-2004-EF (05.10.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.