Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 29º-C.- AJUSTE A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Si en el transcurso de un ejercicio el instrumento financiero derivado deviene en uno sin fines de cobertura, se deberá recalcular el Impuesto a la Renta de los ejercicios precedentes de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 29. El ajuste que corresponda se efectuará en el ejercicio en que el instrumento financiero derivado devino en uno sin fines de cobertura.
Inciso incorporado por el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 219-2007-EF (31.12.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.