Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 13º-A.- DIVIDENDOS
a) Dividendos por créditos otorgados
Las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del Artículo 24-A de la Ley se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición.
En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos a que se refiere el Artículo 26 de la Ley, salvo prueba en contrario.
b) Dividendo por exceso del valor de mercado de remuneraciones
Si una persona que trabaja en un negocio, es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de más de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, el dividendo al que se refiere el literal ñ) del Artículo 37 de la Ley se imputará de manera proporcional a la participación en el capital de tales accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurídicas con las que dicha persona guarde relación de consanguinidad o afinidad.
El dividendo al que se refieren los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la Ley se generará sólo en la medida que la remuneración haya sido puesta a disposición del beneficiario.
Artículo sustituido por el Artículo 8 del D. S. N° 134-2004-EF (05.10.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.