Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 108º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas de precios de transferencia se aplicarán a las siguientes transacciones:

1. Las realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas;

2. Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o,

3. Las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial.

Párrafo modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 340-2018-EF (30.12.18) que entró en vigencia el 01.01.19.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará lo previsto en los artículos 24 y 86, según corresponda.

En el caso a que se refiere el inciso n) del artículo 37 de la Ley y siempre que se compruebe vinculación entre la empresa pagadora de la renta y la persona que trabaja en el negocio, el monto de las contraprestaciones quedará fijado en función a lo señalado por el inciso b) del artículo 19-A.

Artículo sustituido por el Artículo 31 del Decreto Supremo N 258-2012-EF (18.12.12), vigente a partir del 01.01.13.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.