Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 95º.-

Los montos correspondientes a la tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 55° de la Ley no forman parte del Impuesto calculado al que hace referencia el artículo 85° de la Ley.

Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2015-EF (18.04.15) vigente desde el 19.04.15.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.