Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Primera.-
Los sujetos que a la vigencia de la presente norma posean menos de doce meses de actividad calcularán el porcentaje a que se refiere el numeral 6 del Artículo 6 considerando el total de sus operaciones acumuladas incluyendo las del mes a que corresponda el crédito. Este procedimiento será aplicable hasta completar doce meses, a partir del cual los sujetos se ceñirán a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 6.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.