Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Segunda.-

Los sujetos que al 28 de febrero de 1994 posean un remanente de crédito fiscal y de saldo a favor por exportación, deberán unificarlos en una cuenta que constituirá un monto a favor para el mes de marzo de 1994, al cual se le aplicará las normas contenidas en los Capítulos V, VI y VIII.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.