Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 15º.-

A efecto de la comparación prevista en el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Decreto, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla del referido Literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

En los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 167- 2013-EF (09.07.13).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.