Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 11º-M.- DOCUMENTO QUE RESPALDA EL CRÉDITO FISCAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS NATURALES QUE REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Tratándose del supuesto a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1623, el documento que respalda el uso como crédito fiscal del Impuesto retenido o percibido a la persona natural que realiza actividad empresarial, es el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás aspectos señalados en la referida disposición complementaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.