Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-N.- DE LA COMPENSACIÓN DE LAS PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO EFECTUADAS EN FORMA INDEBIDA O EN EXCESO A PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DECLARADAS Y PAGADAS POR EL SUJETO NO DOMICILIADO

Para efecto de aplicar la compensación a que se refiere el primer párrafo del numeral 7 del artículo 49-A del Decreto, el sujeto no domiciliado debe:

a) Previamente, haber efectuado la devolución del monto del Impuesto percibido o retenido en exceso o en forma indebida a la persona o personas naturales que no realicen actividad empresarial.

b) Consignar en la declaración mensual del Impuesto correspondiente al mes en que realizó la devolución, el monto del importe devuelto a las personas naturales que no realizan actividades empresariales, a fin de compensar dicho monto con las percepciones o retenciones del Impuesto que hubiera efectuado, por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.