Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-LL.- OPERACIÓN SUBYACENTE

Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XII del Título I del Decreto, se entiende por operación subyacente a aquella que buscan celebrar, entre sí, el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio; y cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

La operación subyacente puede encontrarse gravada, no gravada o exonerada del Impuesto conforme a las normas de la materia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.