Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-L.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO PERUANO

Las entidades del sistema financiero peruano a que se refiere el acápite iii del numeral 1 del inciso c) y el acápite iii del inciso g) del artículo 3 del Decreto son:

a) Las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico a que se refieren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702.

b) El Banco de la Nación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.