Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-K.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL REEMBOLSO DEL IGV

La Entidad Colaboradora deberá presentar ante la SUNAT una liquidación que tendrá carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que esta establezca, que contendrá entre otros, los datos del Establecimiento Autorizado, de la transacción, incluida la constancia de abono en las tarjetas de crédito y/o débito, así como toda información complementaria que SUNAT le requiera, a efectos de poder dar cumplimiento al control de la devolución del IGV.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.