Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-J.- DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

11-J.1 La entidad colaboradora es una persona jurídica, domiciliada en el país, que cumple con los siguientes requisitos:

a) Ser generadora de rentas de tercera categoría y que determine el Impuesto a la Renta conforme al Régimen General de dicho impuesto.

b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

c) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

d) Ser emisor electrónico de comprobantes de pago y documentos relacionados.

e) No tener a la fecha de selección como Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria ni haber tenido en los veinticuatro (24) meses anteriores a dicha fecha un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

f) Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de inicio del procedimiento de selección, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.

No se considera incumplido lo indicado en el párrafo anterior:

f.1) Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales.

f.2) Cuando respecto de alguna de las obligaciones tributarias a que alude el primer párrafo se haya otorgado aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular, siempre que dicho otorgamiento ocurra antes de la siguiente fecha de vencimiento.

g) No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de selección como Entidad Colaboradora.

No se considera que se ha incurrido en dichas infracciones, cuando habiéndose emitido la resolución de multa y hasta la fecha de selección como Entidad Colaboradora, se presenten las siguientes situaciones:

g.1) Se encuentre impugnada.

g.2) Existiese resolución declarando la procedencia de la reclamación o apelación.

g.3) Hubiera sido dejada sin efecto en su integridad mediante resolución expedida de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.

h) No haber sido sancionada, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de selección como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.

Tratándose de contribuyentes que no tengan la antigüedad a que aluden los incisos e), f), g) y h) los requisitos establecidos en ellos serán verificados respecto de los meses transcurridos desde el inicio de sus actividades hasta su calificación como Entidad Colaboradora.

11-J.2 Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT previa evaluación de viabilidad y efectividad de la incorporación de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria en el procedimiento de devolución del IGV a turistas, determinará cómo se reconocerá la calidad de dicha entidad, pudiendo a tal efecto establecer un registro, celebrar convenios, entre otros.

11-J.3 En cualquier caso, se exigirá como una de las condiciones su experiencia en la devolución de impuestos a turistas. Dicha condición se entiende cumplida si la experiencia proviene de sus empresas vinculadas económicamente. Para efectos de la vinculación económica se tendrá presente lo previsto en el inciso b) del artículo 54 del Decreto.

11-J.4 La Entidad Colaboradora tiene las siguientes obligaciones:

a) Debe poner a disposición de la SUNAT, Establecimiento Autorizado y turistas, el sistema informático y/o aplicativos que corresponda para devolución del IGV a que hace referencia el artículo 76 del Decreto.

b) Comunicar a la SUNAT los establecimientos autorizados afiliados.

c) Presentar la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.

Resulta de aplicación el segundo párrafo del inciso f) del párrafo 11-J.1.

d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

e) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

f) No haber realizado operaciones no reales a que se refiere el artículo 44 del Decreto que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa.

g) Que por su intermedio no se hayan realizado hechos que:

1. Sean denunciados o comunicados como indicios de delito tributario y/o aduanero, por parte de la SUNAT, o

2. Sean materia de procesos en trámite por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas; u,

3. Originen la emisión de una sentencia condenatoria que esté vigente por delito tributario y/o aduanero, siempre que las personas involucradas tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre aquellas.

h) No ser sancionado, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.

i) No incurrir, a partir de su calificación como Entidad Colaboradora, en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1,5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.

j) Cumplir y garantizar la protección de datos personales del turista, según las normas sobre la materia.

11-J.5 La Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición:

a) Voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

b) Por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT.

c) Por la culminación del plazo de operación otorgado, de haberse fijado, conforme al párrafo 11-J.2 de este artículo.

d) Cuando, en caso de haber impugnado en los términos del acápite g.1) del segundo párrafo del inciso g) del párrafo 11-J.1 de este artículo, la resolución que confirma la comisión de la infracción queda consentida o firme en la vía administrativa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.