Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 11º-I.- REALIZACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE IGV AL TURISTA
11-I.1 Se abonará el monto a devolver en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud, a que se refiere el artículo 11-H de este Reglamento. Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá fijar otra modalidad de devolución siempre que permita verificar la entrega del importe del reembolso al turista.
11-I.2 Tratándose de devoluciones efectuadas a través de una Entidad Colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 del Decreto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.