Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 11º-H.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IGV AL TURISTA
11-H.1 La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a quien se hubiera emitido la factura que sustenta la adquisición de los bienes y la Constancia “TAX FREE”. A tal efecto, la solicitud de devolución debe ser presentada dentro del plazo de permanencia del turista en el país a que se refiere el literal f) del artículo 11-A, de lo contrario será considerada como no presentada.
11-H.2 La solicitud será presentada ante la Entidad Colaboradora o la SUNAT, según corresponda. La SUNAT establecerá el procedimiento de devolución del IGV que debe seguir el turista ante la Entidad Colaboradora o SUNAT, pudiendo inclusive establecerse la utilización de medios informáticos.
11-H.3 La SUNAT se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista, en los puestos de control habilitados señalados en este Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.