Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-G.- REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV AL TURISTA

Para efecto de la devolución del IGV a que se refiere el artículo 76 del Decreto deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un Establecimiento Autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional a que se refiere el Decreto y el presente Reglamento.

b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.

La(s) factura(s) que sustente(n) la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrá(n) incluir operaciones distintas a éstas.

La SUNAT podrá solicitar al turista la exhibición de la(s) factura(s) vinculada(s) a la(s) Constancia(s) “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.

c) Que el precio del bien no sea inferior a cien y 00/100 Soles (S/ 100.00); debiendo cada comprobante de pago por el que se emita la Constancia “TAX FREE” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución.

d) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.