Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 11º-F.- DE LA CONSTANCIA “TAX FREE”
11-F.1 Los establecimientos autorizados pueden emitir una Constancia “TAX FREE” por cada factura o por varias facturas emitidas en el mismo día.
11-F.2 En la Constancia “TAX FREE” se deberá consignar los siguientes requisitos mínimos:
a) Del establecimiento autorizado:
a.1) Número de RUC.
a.2) Apellidos y nombres o denominación o razón social, el que corresponda.
a.3) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados.
b) Del turista:
b.1) Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad.
b.2) Nacionalidad.
b.3) Tipo y número del documento de identidad.
c) Número de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del (de los) bien(es):
d) Número(s) de la factura(s) y fecha de emisión.
e) Monto discriminado del IGV que grava la venta.
f) Importe total de la venta.
La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia podrá establecer otros requisitos.
11-F.3 Las Constancias “TAX FREE” deberán ser emitidas de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.