Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 11º-F.- DE LA CONSTANCIA “TAX FREE”

11-F.1 Los establecimientos autorizados pueden emitir una Constancia “TAX FREE” por cada factura o por varias facturas emitidas en el mismo día.

11-F.2 En la Constancia “TAX FREE” se deberá consignar los siguientes requisitos mínimos:

a) Del establecimiento autorizado:

a.1) Número de RUC.

a.2) Apellidos y nombres o denominación o razón social, el que corresponda.

a.3) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados.

b) Del turista:

b.1) Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad.

b.2) Nacionalidad.

b.3) Tipo y número del documento de identidad.

c) Número de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del (de los) bien(es):

d) Número(s) de la factura(s) y fecha de emisión.

e) Monto discriminado del IGV que grava la venta.

f) Importe total de la venta.

La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia podrá establecer otros requisitos.

11-F.3 Las Constancias “TAX FREE” deberán ser emitidas de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.