Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 11º-E.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Y TURISTAS
11-E.1 Los establecimientos autorizados deberán:
a) Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
b) Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia “TAX FREE”.
c) Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.
d) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
e) Remitir a la Entidad Colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, entregadas a los turistas que manifestaron su intención de obtener la devolución del IGV, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora.
f) Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme a las disposiciones que la Administración Tributaria establezca sobre la materia.
11-E.2 Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.