Dictan Normas Reglamentarias de la Ley que regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad
ARTÍCULO 2º.- CONFIGURACIÓN DEL DERECHO A GRATIFICACIONES ORDINARIAS
El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
• El descanso vacacional.
• La licencia con goce de remuneraciones.
• Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
• El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
• Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Concordancias
Ley N.° 27735 (28.5.02), Art. 6º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.