Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FOMENTO DEL EMPLEOARTÍCULO 89º.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a nivel nacional, dispondrá anualmente, la ejecución de proyectos específicos destinados a fomentar el empleo en categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo, de conformidad con el Artículo 130° de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.