Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
DEL CONVENIO DE REMUNERACIÓN INTEGRALARTÍCULO 14º.-
El Convenio sobre remuneración integral a que se refiere el artículo 41° de la Ley, debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por Ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción de la participación o asignación sustitutoria de las utilidades. Las partes determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral. De establecerse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 8º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.