Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Única.-
Aquellas entidades públicas cuyos recursos les permita incluir los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios en sus procesos presupuestarios anuales, podrán efectuar dichos depósitos en la entidad financiera correspondiente”.
Disposición incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.° 010-2013-TR, publicado el 14 noviembre 2013. Posteriormente, el citado Decreto Supremo fue derogado por el inciso i) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley N.° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, publicado el 13 junio 2014.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.