Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

DÉCIMO SEGUNDA.-

Para efectos de lo señalado en el artículo único de la Ley N.° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el trabajador deberá comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido. Si el trabajador no cumple con señalar la entidad depositaria antes de que el empleador efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban este tipo de depósitos.

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.